No
devuelvan mal por mal a nadie…
Guía de
Obligaciones I
Facultad:
Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA 3
EL CONTRATO
ELEMENTOS
DE VALIDEZ DEL CONTRATO: ART. 1142
C.C.
1.-
Capacidad de los contratantes: La capacidad
es la medida de la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y
obligaciones. Primero se tiene que ser el titular de algo para después ejercer
ese derecho.
La
capacidad en materia contractual se determina por signos objetivos
que lo dan 2 circunstancias: haber alcanzado la mayoría de
edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales o intelectuales.
2.-
Consentimiento válido: Tiene que ser
un consentimiento exento de vicios. Los vicios son: error, dolo y violencia.
El
contrato se considera válido cuando haya sido dado sin error, dolo o violencia.
–
Error: Es la falsa apreciación de la
realidad en ese momento, es decir, creer falso lo verdadero y verdadero lo
falso.
–
Dolo: Es tratar de inducir a una persona
para que se equivoque. Siempre en el dolo hay mala fe que un sujeto pone en
marcha para que el otro concierte. Aquí hay un agente y una víctima.
–
Violencia: Es coacción física o
psicológica.
Nota:
En casos de vicios en el
consentimiento se puede pedir la nulidad relativa en el contrato.
“Artículo
1142 CC: El contrato puede ser anulado:
1°.
Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
2°.
Por vicios del consentimiento.”
Como
podemos ver, en el artículo anterior se nos dice que puede existir
una acción de nulidad la cual puede ser intentada por una de
las partes contratantes. Tengamos presente que “puede” no es
lo mismo que “debe”, ya que el primero es la facultad, potestad que ejerce el
titular o no, es decir, no es obligatorio.
La importancia
de constatar la validez en el contrato es que en la medida que válido
produce sus efectos sea jurídicos.
Frase
reflexiva:
No
devuelvan mal por mal a nadie…
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