Desestimación
Artículo
283. Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control,
mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter
penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal
para el desarrollo del proceso.
Se
procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la
investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen
delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal: 2012.
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