N° de Expediente: 99-1143
N° de Sentencia: 633
Tema: Lesiones Personales
Materia: Derecho Penal
Asunto: Lesión Gravísima Desfigurativa. Concepto. Carácter de Permanencia. Alteración del Hecho Delictivo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Lesión Gravísima Desfigurativa. Concepto. Carácter de Permanencia. Alteración del Hecho Delictivo.
La razón de considerar gravísima
la lesión que desfigure a la persona, no tiene por base un principio anatómico
referido sólo al rostro como parte del organismo, sino que dicha agravante se
justifica en un motivo social, pues lo que se protege es la apariencia de la
persona, lo que ésta lleva por lo regular al descubierto. Se trata de una
imperfección física permanente y visible, caracterizada por una alteración
corporal externa, esto es, la producción en la persona a quien se refiere, de
cualquier irregularidad física. Se dice permanente cuando no es previsible que
desaparezca la deformación por medios naturales, no estando el lesionado en la
obligación de someterse a intervenciones quirúrgicas o usar postizos para
hacerla desaparecer o para esconder la deformación. De allí que el hecho
delictivo en nada se altera, porque luego la deformación desaparezca por obra
de la cirugía o se disimule con medios artificiosos.
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