11 de enero de 2016

11-01-2016 Desfigurativa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 99-1143 N° de Sentencia: 633
Tema: Lesiones Personales
Materia: Derecho Penal
Asunto: Lesión Gravísima Desfigurativa. Concepto. Carácter de Permanencia. Alteración del Hecho Delictivo.

La razón de considerar gravísima la lesión que desfigure a la persona, no tiene por base un principio anatómico referido sólo al rostro como parte del organismo, sino que dicha agravante se justifica en un motivo social, pues lo que se protege es la apariencia de la persona, lo que ésta lleva por lo regular al descubierto. Se trata de una imperfección física permanente y visible, caracterizada por una alteración corporal externa, esto es, la producción en la persona a quien se refiere, de cualquier irregularidad física. Se dice permanente cuando no es previsible que desaparezca la deformación por medios naturales, no estando el lesionado en la obligación de someterse a intervenciones quirúrgicas o usar postizos para hacerla desaparecer o para esconder la deformación. De allí que el hecho delictivo en nada se altera, porque luego la deformación desaparezca por obra de la cirugía o se disimule con medios artificiosos.


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