“El que nace para martillo del cielo le caen los clavos”
VIII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente
expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
ejercicio de la jurisdicción constitucional como máxima instancia de resguardo
de la Constitución, así como en aras de mantener las medidas indispensables
para el restablecimiento del orden constitucional administrando justicia en
nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.-
Que ES COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el
ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado
de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y Coordinador
del Bloque Parlamentario de la Patria, por el Estado Bolívar, asistido por el
abogado Miguel Bermúdez, ya identificado contra “el acto parlamentario
aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado
‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta
Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos
para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.
2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto en
contra del acto parlamentario celebrado el 21 de marzo de 2017.
3.- DECLARA DE MERO DERECHO la resolución del presente recurso de
nulidad.
4.- DECLARA la NULIDAD POR
INCONSTITUCIONALIDAD “(d)el
acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de
2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la
Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de
conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.
5.- Se INICIA DE OFICIO el proceso
de control innominado de la constitucionalidad respecto de los actos señalados
en la presente decisión, cuyo expediente iniciará con copia certificada de la
misma.
5.1.- Se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS
CAUTELARES:
5.1.1.- Se ORDENA al Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el
artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem
(ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer
las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para
salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país,
tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas,
políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar
un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el
desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional,
revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,
la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal
y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de
naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la
estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las
venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el
espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción
vigente.
5.1.2.- Se ORDENA al Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela que evalúe el comportamiento de las
organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que
pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo
el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA),
en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las
mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados
que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y
que, por tanto, han defendido la posición de la República Bolivariana de
Venezuela, así como en otras oportunidades han reivindicado los derechos de
otras naciones que también han sido arbitrariamente asediadas al igual que
nuestra Patria, por denunciar las injusticias que a diario se cometen en el
sistema internacional por parte de acciones injerencistas. Y así garantizar,
conforme a nuestra tradición histórica, los derechos humanos sociales
inherentes a toda la población, en especial, de los pueblos oprimidos.
5.2.- Se ORDENA notificar de la
presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al
Presidente del Consejo Moral Republicano, al Procurador General de la República
y a la Fiscal General de la República. A tales fines, remítase a los
respectivos funcionarios, copia certificada de la presente decisión.
5.3.- Se ORDENA notificar
a los interesados mediante cartel.
5.4.-
ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de
Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.
6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta
Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo
sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara la
nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la
Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, sobre la pretendida Reactivación del
Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA
e inicia proceso de control innominado de la constitucionalidad frente a las
acciones posteriores que también atentan contra la independencia, soberanía y
otros derechos irrenunciables de la Nación”.
Publíquese, regístrese y
notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete
(2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La
frase del día:
“El que nace para martillo del cielo le caen los clavos”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!