“La base legislativa más pura y
desprovista de artificios corruptos, es la BIBLIA” Anónimo
¿Cuándo la acusación es
fundada?
¿Cómo se acredita la
comisión del hecho punible?
¿En qué consiste el acto
de imputación?
¿Dónde se cumple el acto
de imputación?
¿Qué medidas puede tomar
el Ministerio Público cuando la persona deja de asistir al acto de imputación
convocado por el fiscal a cargo de la investigación?
La declaración del
imputado no es una obligación sino un derecho que éste puede hacer valer en
todo estado y grado del proceso.
El imputado declara sin
juramento y libre de apremio y coacción; y no está obligado a responder a todo
lo que se le pregunta. Su negativa a declarar o a responder a lo que se le
pregunta, no puede ser interpretado como un indicio en su contra.
Al imputado se le deben
formular las preguntas en forma abierta. No están permitidas las preguntas
sugestivas o capciosas.
Necesidad de efectuar
nuevamente la imputación, cuando se presente acusación por hechos nuevos o
distintos de los cuales se hizo la imputación fiscal.
Es inadmisible la
acusación contra una persona no residente en el país.
La validez de la
audiencia preliminar está condicionada a que el imputado haya estado asistido
de un defensor, haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley antes de
su celebración.
Los requisitos formales
de la acusación son los que permiten al juez controlar si procede o no la
apertura del juicio oral.
Es a través de los
elementos de prueba ofrecidos y de las conclusiones del escrito acusatorio,
como se puede establecer si efectivamente resulta comprobado el hecho punible
que se le atribuye al imputado.
En el sistema acusatorio
rige la presunción de inocencia, y por ende, el peso de la acusación recae
sobre el Ministerio Público en los delitos perseguibles de oficio, y el
acusador privado en los delitos de acción privada.
Del propio escrito
acusatorio puede desprenderse la atipicidad del hecho.
¿Cuándo es pertinente la
prueba?
¿Cuándo es necesaria la
prueba?
¿Hechos relevados de
prueba?
¿Es posible solicitar en
el juicio la repetición de una experticia cursante en autos?
Casos en que es
procedente la prueba anticipada.
¿Qué es la prueba
anticipada?
¿Cuándo es idónea la
prueba?
Principio de la
comunidad de la prueba.
Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII.
Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. pp. 224, 230, 231,
232, 241, 242, 244, 251, 256, 258, 270, 272, 280, 286, 302, 303, 308, 309, 318,
322.
Frase reflexiva:
“La base legislativa más pura y
desprovista de artificios corruptos, es la BIBLIA” Anónimo
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