Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y
lentos
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
OJO: ¿Cuándo se termina la vía administrativa sin
interponer un Recurso Jerárquico?: cuando el Recurso de Reconsideración
se interpone ante el máximo jerarca del organismo.
OJO: ¿Cuáles actos administrativos emanan de los
particulares?: ninguno; ya que la potestad de dictar actos
administrativos, le pertenece al Estado venezolano.
OJO: ¿Cuáles son los recursos extraordinarios?:
el recurso de queja o reclamo y el recurso de revisión.
OJO: ¿A cuál principio constituye una excepción
el recurso de revisión?: al principio de la cosa juzgada
administrativa.
OJO: ¿Cuáles son los 3 supuestos del recurso de
revisión?: son los siguientes
contemplados en el artículo 97 de la
LOPA:
1. Cuando
hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no
disponibles para la época de la tramitación del expediente.
2. Cuando en la
resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios
declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.
3. Cuando la
resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra
manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia
judicial, definitivamente firme.
OJO: ¿Ante quien se intenta el recurso de
revisión?: ante el Ministro respectivo.
OJO: ¿Cómo sabe la administración donde notificar
al administrado?: lo sabe por el
artículo 49 de la LOPA,
ya que ahí hay un # que indica la dirección donde se harán las notificaciones
pertinentes.
Frase
reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y
lentos
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