20 de agosto de 2016

20-08-2016 Administrativo II (29)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

OJO: ¿Cuándo se termina la vía administrativa sin interponer un Recurso Jerárquico?: cuando el Recurso de Reconsideración se interpone ante el máximo jerarca del organismo.

OJO: ¿Cuáles actos administrativos emanan de los particulares?: ninguno; ya que la potestad de dictar actos administrativos, le pertenece al Estado venezolano.

OJO: ¿Cuáles son los recursos extraordinarios?: el recurso de queja o reclamo y el recurso de revisión.

OJO: ¿A cuál principio constituye una excepción el recurso de revisión?: al principio de la cosa juzgada administrativa.

OJO: ¿Cuáles son los 3 supuestos del recurso de revisión?: son los siguientes contemplados en el artículo 97 de la LOPA:

1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.

3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.

OJO: ¿Ante quien se intenta el recurso de revisión?: ante el Ministro respectivo.

OJO: ¿Cómo sabe la administración donde notificar al administrado?: lo sabe por el artículo 49 de la LOPA, ya que ahí hay un # que indica la dirección donde se harán las notificaciones pertinentes.

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

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