Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Competencias del Poder Nacional
Como lo habíamos señalado anteriormente, las competencias
del poder nacional se definen en el artículo
156 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
En dicho artículo hay una serie de ordinales los cuales se
regulan por leyes administrativas, ya que la Constitución
Nacional establece las directrices principales y las leyes
administrativas vendrían a regular.
Nota: cada nivel del poder del Estado tendrán sus ramas
tributarias específicas.
Nota: en el #23 del 156 constitucional con relación a la materia naviera, está el Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos. El #32 es solamente competencia del poder nacional, es decir, se
le da materia de reserva legal.
Nota: no puede existir una ley de aeropuerto del estado
Anzoátegui ya que eso es competencia del poder nacional.
Nota: el poder judicial por Constitución es sólo nacional. Todos
los demás tribunales dependen del TSJ.
Nota: el requisito mayor de 25 años es para el momento en que
asume el cargo dicha persona, es decir, tiene que tener 26 años para el momento
de la juramentación; pudiendo así, inscribirse a los 25 años para optar por
dicho cargo.
Nota: estado seglar significa que la persona no puede ser un
ministro de culto ya que ellos están sujetos a una jerarquía distinta a la
jerarquía del Estado.
Nota: con relación a lo explicado anteriormente, hay votos de: a)
voto de obediencia -se obliga a obedecer la jerarquía de la iglesia-; b) voto
de castidad; y c) voto de pobreza.
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