20 de agosto de 2016

20-08-2016 Administrativo II (37)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Competencias del Poder Nacional

Como lo habíamos señalado anteriormente, las competencias del poder nacional se definen en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En dicho artículo hay una serie de ordinales los cuales se regulan por leyes administrativas, ya que la Constitución Nacional establece las directrices principales y las leyes administrativas vendrían a regular.

Nota: cada nivel del poder del Estado tendrán sus ramas tributarias específicas.

Nota: en el #23 del 156 constitucional con relación a la materia naviera, está el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. El #32 es solamente competencia del poder nacional, es decir, se le da materia de reserva legal.

Nota: no puede existir una ley de aeropuerto del estado Anzoátegui ya que eso es competencia del poder nacional.

Nota: el poder judicial por Constitución es sólo nacional. Todos los demás tribunales dependen del TSJ.

Nota: el requisito mayor de 25 años es para el momento en que asume el cargo dicha persona, es decir, tiene que tener 26 años para el momento de la juramentación; pudiendo así, inscribirse a los 25 años para optar por dicho cargo.

Nota: estado seglar significa que la persona no puede ser un ministro de culto ya que ellos están sujetos a una jerarquía distinta a la jerarquía del Estado.

Nota: con relación a lo explicado anteriormente, hay votos de: a) voto de obediencia -se obliga a obedecer la jerarquía de la iglesia-; b) voto de castidad; y c) voto de pobreza.

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