23 de febrero de 2014

Art. 70

Del inicio del proceso

De la denuncia

Legitimación para denunciar
Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser denunciados por:

1. La mujer agredida.

2. Los parientes consanguíneos o afines.

3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.

4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.

5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.

6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.

7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012.

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