Del inicio del proceso
De la denuncia
Legitimación para denunciar
Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser
denunciados por:
1. La mujer agredida.
2. Los parientes consanguíneos o afines.
3. El personal de la salud de instituciones
públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos
en esta Ley.
4. Las defensorías de los derechos de la mujer a
nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos
nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.
5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones
sociales.
6. Las organizaciones defensoras de los derechos
de las mujeres.
7. Cualquier otra persona o institución que
tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta
Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo
de 2012.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!