19 de agosto de 2016

19-08-2016 Desarme (15)

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos
Artículo 22. El permiso de arma de fuego para fines deportivos a las personas naturales, tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Para el otorgamiento del permiso, la persona solicitante además de cumplir con los requisitos comunes establecidos para las personas naturales, deberá cumplir con:

1. Constancia vigente emitida por una federación o asociación de tiro deportivo, reconocida y avalada por el órgano rector del Estado en materia deportiva, en la cual se señale la afiliación del solicitante a dicha institución y la categoría o categorías en las cuales se desempeña.

2. Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la autoridad competente.

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

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