El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17
de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA
DE FUEGO
Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos
Permiso de porte de arma de fuego para fines
deportivos
Artículo 22. El permiso de arma de fuego para fines deportivos a las
personas naturales, tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la
fecha de su otorgamiento.
Para el
otorgamiento del permiso, la persona solicitante además de cumplir con los
requisitos comunes establecidos para las personas naturales, deberá cumplir
con:
1.
Constancia vigente emitida por una federación o asociación de tiro deportivo,
reconocida y avalada por el órgano rector del Estado en materia deportiva, en
la cual se señale la afiliación del solicitante a dicha institución y la
categoría o categorías en las cuales se desempeña.
2. Cualquier
otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la autoridad
competente.
Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón
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