22 de mayo de 2016

22-05-2016 Sucesiones (39)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 8 SUCESIÓN TESTAMENTARIA

2) Testamentos Especiales

a) Testamentos otorgados cuando existe una epidemia grave.- Son aquellos que se utilizan cuando hay epidemias graves. Éste testamento tiene un lapso de duración de 3 meses, contados a partir desde el momento en que la persona salga del lugar de la epidemia o dicha epidemia haya cesado. Se otorgará dicho testamento ante el notario en presencia de 2 testigos, los cuales tienen que saber escribir y ser mayores de edad. Art. 865 al 866 C.C.

b) Testamentos otorgados a bordo de buque mercante o de guerra.- Se hacen por duplicado, y cuando se llegue a un Puerto se hace llegar el testamento respectivo ante el consulado. Tiene un término de duración de 2 meses. Art. 867 / 874 C.C.

c) Testamentos otorgados por militares.- Son testamentos que se hacen en época de guerra, en presencia de 2 testigos mayores de edad y en presencia de un oficial de igual rango o superior al rango del testador. Una vez que se haga el testamento y se firme por las personas respectivas, se tramitarán al Cuartel General, y por éste al Ministro de la Defensa, quien ordenará su depósito en la Oficina de Registro del último domicilio del testador, dejándose copia certificada en el Cuartel como en el Ministerio. Art. 875 al 878 C.C.

3) Testamentos Otorgados en el Extranjero

Son testamentos que se hacen de conformidad con las leyes del país en que se encuentre la persona respectiva o de Venezuela, sumándole las formalidades anteriores. No pueden ser verbales. Art. 879 al 881 C.C.

Nota.- Por lo general se utiliza el testamento abierto protocolizado ante el notario; o el testamento cerrado con su respectiva formalidad.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

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