15 de enero de 2014

Art. 456

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL RECURSO DE CASACIÓN

CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Presentado el recurso, éste podrá ser contestado por las otras partes dentro de los 08 días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas.

La Corte de Apelaciones, dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida.

FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal.

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