24 de agosto de 2018

▷Editorial◁

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Editorial de la revista Perspectiva Victimológica
Por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

La doctrina ha establecido diversos tipos de víctimas que se engloban en distintos tipos de clasificaciones, pero es importante destacar que el concepto de víctima no tiene género. El conflicto penal es algo que puede atrapar a cualquier persona, indistintamente de su género. Cuando una persona se convierte en víctima, no solamente ella se está viendo afectada, sino también, el entorno que la rodea, tales como: amigos y familiares.

El sujeto pasivo del delito, indefectiblemente es revictimizado en el proceso penal, ya que por el hecho de acudir a organismos policiales, así como también a instituciones públicas, como el Ministerio Público y los tribunales de la República, por ejemplo, se produce lo que la doctrina denomina la revictimización secundaria; por lo tanto, en virtud de ello, así como también por el trauma psicológico que sufre la víctima al convertirse en sujeto pasivo del delito, es recomendable que sea sometida -la víctima- a terapias psicológicas que la ayuden a superar esos difíciles momentos por los que pasó.

El victimario también sufre las consecuencias de su mala conducta, ya que es sometido a la estigmatización por parte de la sociedad, así como también, al proceso penal, en el que puede resultar condenado o absuelto. Tanto la víctima como el victimario tienen derechos en el proceso penal, derechos estos, que deben ser respetados a cabalidad.

La mediación y la conciliación juegan un papel muy importante al momento de la resolución de conflictos, debiendo existir una tercera persona neutral que coadyuve a una eficaz decisión.

La frase del día
El lenguaje corporal es de comprensión universal

La palabra del día
Errante: Que anda de una parte a otra sin tener asiento fijo.

Un día como hoy
24 de agosto:

- En 1499, fue descubierto el Lago de Maracaibo por Alonso de Ojeda.

- En 1780, nació Bartolomé Salom en Puerto Cabello, quien fue militar venezolano.

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