DERECHO PENAL
Del encubrimiento
Encubrimiento sin acuerdo previo. Serán castigados con prisión de 1 a 5 años, las personas, que sin concierto al delito cometido anteriormente, el cual debe ser sancionado con prisión, o presidio, y sin contribuir a llevar a ulteriores efectos tal delito, ayuden:
- a asegurar su provecho;
- a eludir las averiguaciones de la autoridad;
- a que los reos se sustraigan a la persecución de la autoridad; o
- a que los reos se sustraigan al cumplimiento de la condena; y
- a destruir, o alterar las huellas, o indicios de un delito que merezca las penas establecidas anteriormente.
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