DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad
Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de:
1º Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión del hecho punible.
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular: de peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado.
En el caso que el juez estime que los requisitos anteriormente mencionados, concurren, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad: deberá expedir una orden de aprehensión para el imputado que se solicitó la medida. (...)
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