“El olvido es una forma de libertad” Benjamin Franklin
N° de Expediente: C01-0862 N° de Sentencia: 305
Tema: Principios y Garantías Procesales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de igualdad entre las partes
Martes, 18 de junio de 2002
El principio de la igualdad entre las partes ante la ley,
debe ser total y plenamente respetado por todos los funcionarios actuantes en
la justicia penal, en una forma rigurosa y de plena observancia, pues se busca
con este principio garantizar el equilibrio entre ambas partes, de forma que
(dispongan de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e
impugnación).
N° de Expediente: 00-1497 N° de Sentencia: 0058
Tema: Principios y Garantías Procesales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Autonomía e Independencia de los Jueces. Interferencia de otros órganos
Poder Público. Artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal
Jueves, 01 de febrero de 2001
El artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa
lo siguiente: (...)
la interferencia a que se refiere la norma (...), es a la interferencia de otros órganos del Poder Público en las actuaciones de los jueces, es decir, que las instituciones gubernamentales y el Poder Legislativo deberán respetar y acatar la independencia de los administradores de justicia, la cual se encuentra fundamentada en el principio de la separación de los poderes públicos, y cuya base constitucional, se encuentra en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que el ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del Poder Público, citando sus deberes y atribuciones definidas por la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, esta ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse su ejercicio.
la interferencia a que se refiere la norma (...), es a la interferencia de otros órganos del Poder Público en las actuaciones de los jueces, es decir, que las instituciones gubernamentales y el Poder Legislativo deberán respetar y acatar la independencia de los administradores de justicia, la cual se encuentra fundamentada en el principio de la separación de los poderes públicos, y cuya base constitucional, se encuentra en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que el ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del Poder Público, citando sus deberes y atribuciones definidas por la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, esta ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse su ejercicio.
Cuando el artículo 4 expresa que: “en el caso de interferencia de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia, sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar”, se refiere a la intromisión o interferencia en el ejercicio de las funciones por parte de otros órganos del Poder Público; y no a la intromisión por parte de miembros del mismo Poder Judicial, en cuyo caso ya nos encontraríamos ante problemas de competencia a los cuales se les tramitará de conformidad con el procedimiento correspondiente.
La frase del día:
“El olvido es una forma de libertad” Benjamin Franklin
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