14 de marzo de 2015

Acta Policial-I

ASPECTOS GENERALES DEL ACTA POLICIAL

DEFINICIÓN DEL ACTA POLICIAL

Se infiere que el acta policial se incluye dentro lo que es el documento; porque es producto de una diligencia o de un acto humano, es perceptible a la vista, al tacto y sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho. Por lo que se determina, que es un evento humano, da a conocer un hecho y sirve como medio de prueba.

Acta policial es el documento que elabora y suscribe un funcionario policial o militar, adscrito a un organismo de seguridad ciudadana o de la Fuerza Armada Nacional en competencia de investigación penal, sobre una diligencia o actuación que practica; este soporte escritural, va a transportar al proceso judicial, la manifestación de un acto realizado, que lo da a conocer a través de su contenido, mediante el cual dejará constancia de la existencia de determinados hechos, de modo, tiempo y lugar, para evidenciar situaciones de hecho, donde ha participado y quedarán prefijados como un medio de prueba constituida, que no puede ser alterada por el tiempo, como si puede ocurrir con el testimonio que puede ser alterado por algún motivo humano. Las Actas Policiales servirán de base al Ministerio Público para formular la acusación y que tendrán valor probatorio en el juicio oral, luego de ser ratificado con el testimonio del funcionario actuante y de los funcionarios que participaron en el procedimiento.

Fuente: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. pp.68, 69.

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