TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo III
Delitos militares
Artículo 169. Contaminación de aguas, líquidos o víveres. El o la que contamine los depósito de agua potable, líquidos víveres de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas controladas, será penado o penada con prisión de diez a dieciocho años.
El o la que contamine con
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas controladas, el
agua potable de uso público o los artículos destinados a la alimentación pública,
será penado o penada con prisión de diez a dieciocho años. En este último caso,
será de la competencia de la jurisdicción ordinaria.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
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