15 de marzo de 2015

Contaminación

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo III
Delitos militares

Artículo 169. Contaminación de aguas, líquidos o víveres. El o la que contamine los depósito de agua potable, líquidos víveres de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas controladas, será penado o penada con prisión de diez a dieciocho años.

El o la que contamine con estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas controladas, el agua potable de uso público o los artículos destinados a la alimentación pública, será penado o penada con prisión de diez a dieciocho años. En este último caso, será de la competencia de la jurisdicción ordinaria.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

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