15 de marzo de 2015

Estados Excepción-XI

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO II
DE LOS DIVERSOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SUS DISPOSICIONES COMUNES

Capítulo I
Del estado de alarma

Artículo 9. El decreto que declare el estado de alarma establecerá el ámbito territorial y su vigencia, la cual no podrá exceder de treinta días, pudiendo ser prorrogado hasta por treinta días más a la fecha de su promulgación.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.

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