26 de julio de 2017

26/7/2017 Delitos Informáticos

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana

CUADRO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS Y PENAS CONTEMPLADOS EN LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NÚMERO 37.313 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2001

DELITOS
PENAS
ARTÍCULOS
Acceso indebido
Prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias
Establecido en el artículo 6
Sabotaje o daños a sistemas
Prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. Cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias
Establecido en el artículo 7
Favorecimiento culposo del sabotaje o daño
Se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios
Establecido en el artículo 8
Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos
Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad
Establecido en el artículo 9
Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje
Prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 10
Espionaje informático
Prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad
Establecido en el artículo 11
Falsificación de documentos
Prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT. Aumento de pena entre 1/3 la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro

Establecido en el artículo 12
Hurto
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 13
Fraude
Prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 14
Obtención indebida de bienes o servicios
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 15
Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos
Prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias
Establecido en el artículo 16
Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos
Prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias
Establecido en el artículo 17
Provisión indebida de bienes o servicios
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 18
Posesión de equipo para falsificaciones
Prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 19
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal
Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 unidades tributarias. Incremento de un tercio a la mitad
Establecido en el artículo 20
Violación de la privacidad de las comunicaciones
Prisión de 2 a 6 años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 21
Revelación indebida de data o información de carácter personal
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Incremento de un tercio a la mitad
Establecido en el artículo 22
Difusión o exhibición de material pornográfico
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 23
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes
Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 unidades tributarias
Establecido en el artículo 24
Apropiación de propiedad intelectual
Prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 25
Oferta engañosa
Prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 unidades tributarias
Establecido en el artículo 26

Nota: hay veintiún (21) tipos penales consagrados en la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.313 del 30 de octubre de 2001:

Análisis crítico de los delitos y penas que se contemplan en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.313 del 30 de octubre de 2001: un solo delito grave, el resto, son delitos menos graves. Evidentemente, estamos en presencia de una Ley que, al igual que la mayoría de las leyes especiales penales, deben sufrir una reforma en cuanto a su penalidad. Son leyes muy bien redactas en cuanto al supuesto de hecho, pero al momento de abordar la consecuencia jurídica, que es la pena, hay deficiencia.

¿Las penas impuestas minimizan los delitos? Estas penas no minimizan los delitos porque la mayoría se circunscriben en delitos menos graves.

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!