“Pan para hoy y hambre para mañana”
CUADRO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS Y PENAS CONTEMPLADOS EN LA LEY ESPECIAL
CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NÚMERO 37.313 DEL 30
DE OCTUBRE DE 2001
DELITOS
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PENAS
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ARTÍCULOS
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Acceso indebido
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Prisión de uno a cinco años y multa de diez
a cincuenta unidades tributarias
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Establecido
en el artículo 6
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Sabotaje o daños a
sistemas
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Prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas
a ochocientas unidades
tributarias. Cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias
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Establecido
en el artículo 7
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Favorecimiento culposo del
sabotaje o daño
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Se aplicará
la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos
tercios
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Establecido
en el artículo 8
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Acceso indebido o sabotaje
a sistemas protegidos
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Las penas
previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y
la mitad
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Establecido
en el artículo 9
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Posesión de equipos o
prestación de servicios de sabotaje
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Prisión de tres a seis años y multa de trescientas
a seiscientas unidades tributarias
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Establecido
en el artículo 10
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Espionaje informático
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Prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas
a ochocientas unidades
tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad
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Establecido
en el artículo 11
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Falsificación de
documentos
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Prisión de 3
a 6 años y multa de 300 a 600 UT. Aumento de pena entre 1/3 la mitad. El aumento será de la
mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro
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Establecido
en el artículo 12
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Hurto
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Prisión de dos a seis años y multa de doscientas
a seiscientas unidades tributarias
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Establecido
en el artículo 13
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Fraude
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Prisión de tres a siete años y multa de trescientas
a setecientas unidades tributarias
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Establecido
en el artículo 14
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Obtención indebida de
bienes o servicios
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Prisión de dos a seis años y multa de doscientas
a seiscientas unidades tributarias
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Establecido
en el artículo 15
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Manejo fraudulento de
tarjetas inteligentes o instrumentos análogos
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Prisión de cinco a diez años y multa de quinientas
a mil unidades tributarias
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Establecido
en el artículo 16
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Apropiación de tarjetas
inteligentes o instrumentos análogos
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Prisión de uno a cinco años y multa de diez
a cincuenta unidades tributarias
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Establecido
en el artículo 17
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Provisión indebida de
bienes o servicios
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Prisión de dos a seis años y multa de doscientas
a seiscientas unidades tributarias
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Establecido
en el artículo 18
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Posesión de equipo para
falsificaciones
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Prisión de tres a seis años y multa de trescientas
a seiscientas unidades tributarias
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Establecido
en el artículo 19
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Violación de la privacidad
de la data o información de carácter personal
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Prisión de 2 a 6 años y multa de 200
a 600 unidades tributarias.
Incremento de un tercio a la mitad
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Establecido
en el artículo 20
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Violación de la privacidad
de las comunicaciones
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Prisión de 2 a 6 años y multa de doscientas
a seiscientas unidades tributarias
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Establecido
en el artículo 21
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Revelación indebida de
data o información de carácter personal
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Prisión de dos a seis años y multa de doscientas
a seiscientas unidades
tributarias. Incremento de un tercio a la mitad
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Establecido
en el artículo 22
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Difusión o exhibición de
material pornográfico
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Prisión de dos a seis años y multa de doscientas
a seiscientas unidades tributarias
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Establecido
en el artículo 23
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Exhibición pornográfica de
niños o adolescentes
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Prisión de 4 a 8 años y multa de 400
a 800 unidades tributarias
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Establecido
en el artículo 24
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Apropiación de propiedad
intelectual
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Prisión de uno a cinco años y multa de cien
a quinientas unidades tributarias
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Establecido
en el artículo 25
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Oferta engañosa
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Prisión de 1 a 5 años y multa de 100
a 500 unidades tributarias
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Establecido
en el artículo 26
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Nota: hay
veintiún (21) tipos penales consagrados
en la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, publicada en la Gaceta Oficial No.
37.313 del 30 de octubre de 2001:
Análisis crítico de los delitos y penas que se contemplan en la Ley Especial
Contra los Delitos Informáticos, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.313 del 30
de octubre de 2001: un
solo delito grave, el resto, son delitos menos graves. Evidentemente, estamos
en presencia de una Ley que, al igual que la mayoría de las leyes especiales
penales, deben sufrir una reforma en cuanto a su penalidad. Son leyes muy bien
redactas en cuanto al supuesto de hecho, pero al momento de abordar la
consecuencia jurídica, que es la pena, hay deficiencia.
¿Las penas impuestas minimizan los delitos? Estas penas no minimizan los delitos
porque la mayoría se circunscriben en delitos menos graves.
La
frase del día:
“Pan para hoy y hambre para mañana”
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