10 de octubre de 2016

10-10-2016 Obligaciones I (13)

Frase reflexiva:
El poder y el despotismo duran pocoLucio Anneo Séneca

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 9 Y 10 LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA

PRINCIPALES CONTRATOS NOMINADOS DEL CÓDIGO CIVIL

CONTRATO DE VENTA 1474 C.C.

La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.

El contrato de venta es bilateral ya que hay 2 obligaciones recíprocas; y la causa de c/u de las obligaciones viene a ser el cumplimiento efectivo de la obligación recíproca.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1559 C.C.

El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.

Se entenderá que son ventas a plazo, los arrendamientos de cosas muebles con la obligación de transmitir al arrendatario en cualquier tiempo la propiedad de las cosas arrendadas.

En el contrato de arrendamiento es bilateral, son 2 las obligaciones: la obligación del arrendador es permitir el goce pacífico de la cosa a la otra parte y la obligación del arrendatario es pagar el canon mensual.

La causa es “por qué se obligaron”: el arrendador persigue que se le pague el canon mensual y el arrendatario persigue que se le permita el uso y goce pacífico de la cosa.

CONTRATO DE PERMUTA 1558 C.C.

La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella.

Aquí dos partes se obligan a transferir simultáneamente el derecho de propiedad de una cosa cambio del derecho de propiedad de la otra cosa.

La causa es el cumplimiento efectivo de la obligación recíproca.

CESIÓN DE CRÉDITOS 1549 C.C.

La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición.

El cedente es titular de un derecho de crédito porque hay alguien que le adeuda algo. Una de las partes se obliga frente los otros a transferir sus derechos de créditos a la otra parte, y la otra parte se obliga a pagar un precio. El cesionario es el mismo titular de un derecho de crédito.

La causa es el cumplimiento efectivo de la obligación recíproca.

Frase reflexiva:
El poder y el despotismo duran pocoLucio Anneo Séneca

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