9 de octubre de 2016

09-10-2016 Reglamento Ley Desarme

Decreto No. 881, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

No. 6.129 Extraordinario
08 de abril de 2014

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, las armas de fuego se clasifican en función de sus características técnicas, de la siguiente manera:

1. Arma Automática: Es aquella que se recarga por sí misma después de cada disparo, siendo posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar el disparador una sola vez.

2. Arma Semiautomática:

3. Arma de Repetición o de Acción Mecánica:

4. Arma de un solo tiro:

5. Arma Antigua:

6. Arma de Aire Comprimido:

7. Arma Neumática y de Gas:

8. Armas Impulsora:

9. Armas de Colección:

10. Armas de valor histórico:

(Etc.)

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