No. 6.129 Extraordinario
08 de abril de 2014
Artículo
2. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, las armas de fuego se
clasifican en función de sus características técnicas, de la siguiente manera:
1. Arma Automática: Es aquella que se
recarga por sí misma después de cada disparo, siendo posible efectuar varios
disparos sucesivos al accionar el disparador una sola vez.
2. Arma Semiautomática:
3. Arma de
Repetición o de Acción Mecánica:
4. Arma de
un solo tiro:
5. Arma
Antigua:
6. Arma de
Aire Comprimido:
7. Arma
Neumática y de Gas:
8. Armas
Impulsora:
9. Armas
de Colección:
10. Armas
de valor histórico:
(Etc.)
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