9 de octubre de 2016

09-10-2016 Desarme (2)

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190. Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo VI
Disposiciones comunes para los artículos precedentes

Actualización de registro
Artículo 52. Los registros de las armas de fuego y de las armas orgánicas descritos en la presente Ley, deberán estar actualizados permanentemente y serán de uso exclusivo del órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.

Requisición
Artículo 53. Bajo las circunstancias de movilización decretadas de conformidad con la ley, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrá requisar todas las armas de fuego existentes en el país.

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

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