El que no conoce a Dios,
a cualquier santo le reza
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190. Caracas, lunes 17 de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO
Capítulo VI
Disposiciones comunes para los artículos precedentes
Actualización de
registro
Artículo 52. Los registros de las armas de fuego y
de las armas orgánicas descritos en la presente Ley, deberán estar actualizados
permanentemente y serán de uso exclusivo del órgano de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.
Requisición
Artículo 53. Bajo las circunstancias de
movilización decretadas de conformidad con la ley, la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana podrá requisar todas las armas de fuego existentes en el
país.
El que no conoce a Dios,
a cualquier santo le reza
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