9 de octubre de 2016

09-10-2016 Obligaciones I (11)

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 9 Y 10 LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA

TEORÍA CAUSALISTA.- La causa es elemento para darle existencia al contrato. (Dicha teoría es la anterior explicada en los contratos)

Nota.- La doctrina romana le daba diferentes definiciones a la causa, por ejemplo: en los contratos verbis la causa era la palabra, en los contratos litteris la causa era el asiento en el registro, en los contratos reales se decía que la causa de la obligación era la formalidad de entrega de la cosa. Y como podemos apreciar, eso no es igual a lo analizado anteriormente.

Nota.- La causa cuando fue dando aparición fue muy debatida y surgió una teoría causalista -la que vimos al principio- y una teoría anti-causalista que luchaba para eliminar el elemento causa, había una teoría neo-causalista y una teoría canonista, donde ésta última decía que se tiene que hablar de la causa de los contratos y cada contrato tiene una sola causa que era el móvil común que impulsa a las partes a contratar. El móvil común es satisfacer intereses de ambas partes en la compra-venta, en la donación a una sola de las partes y en los contratos reales también a una sola de las partes porque el que sale ganando es el comodatario.

Nota.- La teoría causalista reformada con la teoría neo-causalista fue la que cobró vida.

Art. 1157 C.C.: “La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.

La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público.

Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquellas.

El 1157 se acoge a la teoría causalista y el título de la sección a la teoría canonista ya que nos habla “De la Causa de los Contratos”. Cuando una obligación no tiene causa se llama ausencia de causa; y la obligación fundada es una causa falsa/putativa o ilícita. Si llega a faltar la causa se puede solicitar la nulidad absoluta.

Art. 1588 C.C.: “Si durante el arrendamiento perece totalmente la cosa arrendada, queda resuelto el contrato. Si se destruye sólo en parte, el arrendatario puede, según las circunstancias, pedir la resolución del contrato o disminución del precio. En ninguno de los dos casos se debe indemnización, si la cosa ha perecido por caso fortuito.

De acuerdo a la 1era parte del 1588 tenemos que el arrendador no puede cumplir su obligación porque la cosa ha perecido y el arrendatario de igual manera no puede cumplir la suya, quedando así ambos sin causa ya que el contrato no tendría razón de existir. En conclusión, hay una ausencia de causas.

Pero la ausencia puede ser total o parcial. Si la cosa llega a perecer parcialmente el arrendador no puede seguir cumpliendo su obligación; pero el arrendatario, si desea puede seguir con su obligación, cumpliéndola parcialmente, es decir, queda la obligación del arrendatario de manera parcial pudiendo así pedir disminución del canon mensual o se puede desatar totalmente del contrato.

Art. 1630 C.C.: “El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

El contrato de obra es bilateral ya que hay un contratista que va a ejecutar la obra y un contratante que va a pagar la obra.

Art. 1483 C.C.: “La venta de la cosa ajena es anulable, y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona.

La nulidad establecida por este artículo no podrá alegarse nunca por el vendedor.

El 1483 nos ubica en el contrato de venta donde en dicho artículo cabe una causa ilícita y la falsa o putativa. La obligación del comprador tiene dicha causa ilícita porque el pago pensando que la cosa era propia del vendedor.

Art. 1684 C.C.: El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.

El mandato puede ser gratuito u oneroso.

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

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