DERECHO PROCESAL PENAL
Autopsia. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Donde no haya medicatura forense, el Ministerio Público designará el lugar y el médico encargado de su realización.
Los médicos que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados.
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