29 de octubre de 2017

29/10/2017 Habeas Data

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

N° de Expediente: 06-0984 N° de Sentencia: 1729
Tema: Habeas Data
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: El Ministerio Público no tiene cualidad para el ejercicio de la demanda de habeas data
Viernes, 06 de octubre de 2006

observa la Sala que, en el caso de autos, el Ministerio Público pretendió actuar como legitimado activo en la demanda de habeas data bajo examen, cuando en realidad el interés jurídico objeto de tutela no les es propio, por tanto no tiene cualidad para hacerlo valer en juicio, ya que lo que se procura es la eliminación de una información de carácter policial que refiere a la ciudadana Luz Judith Correa Ramírez como persona solicitada.

Así, los datos cuya exclusión se requirió corresponden a la quejosa, y la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales sólo afecta directamente su esfera jurídica. 

Por ello, estima esta Sala que el Ministerio Público no tiene cualidad para el ejercicio de la demanda de habeas data, ya que los datos que espera se eliminen, son datos personales de la ciudadana Luz Judith Correa Ramírez, razón por la cual, a la luz de lo que se estableció en sentencia n° 332 del 14 de marzo de 2001 (Caso: INSACA), no puede reconocérsele la legitimación activa a la representante del Ministerio Público, puesto que la afectación de los derechos no recae sobre su esfera jurídica y no ostenta el interés directo para la solicitud de exclusión de la información.

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

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