—No me olvides.
—No permitas que te olvide.
N° de Expediente: 06-0865
N° de Sentencia: 873
Tema: Habeas Data
Materia: Derecho
Constitucional
Asunto: Procedimiento de
Solicitud de Revocatoria de Ficha Catastral. Artículo 36 de la Ley de
Geografía, Cartografía y Catastro Nacional
Miércoles, 09 de mayo de 2007
el artículo 36 de la Ley de
Geografía, Cartografía y Catastro Nacional establece, lo siguiente:
“La solicitud de revocatoria de una inscripción catastral sólo será admitida y acordada por la oficina municipal de catastro donde consta la inscripción. Dicha solicitud deberá estar acompañada del título preferente o la decisión judicial o administrativa en que se fundamente. Admitida la solicitud, la oficina municipal de catastro ordenará la apertura del procedimiento administrativo correspondiente y notificará a los interesados.
En todo caso la decisión definitiva que adopte la oficina municipal de catastro, agotará la vía administrativa y será recurrible ante el tribunal superior contencioso administrativo competente.”
La anterior disposición normativa prevé la posibilidad que tienen los interesados de solicitar la revocatoria de una inscripción catastral cuando se posea un derecho preferente o medie orden judicial o administrativa que lo decrete, de igual modo la Sala considera que con fundamento en la misma norma los interesados pueden solicitar la revocatoria de la ficha catastral en aquellos casos en los que la misma contenga datos erróneos o inexactos.
Si bien dicho procedimiento de solicitud de revocatoria originalmente no fue creado por el Legislador para dirigir a través de éste peticiones de corrección de datos inexactos contenidos en los registros catastrales, a juicio de esta Sala resulta actualmente el más idóneo para la tramitación de las solicitudes de rectificación de información, dado que, indubitablemente, el mencionado organismo administrativo es el que cuenta con el sistema informativo o registros en el que se encuentran depositado todos los datos referentes a la identificación del propietario, datos de protocolización del documento de origen de la propiedad, número de mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble, linderos y cabida del inmueble (originales y actuales) y valor catastral del inmueble; información necesaria, entre otra, para la tramitación y corrección de una cédula catastral, por lo que en criterio de esta Juzgadora es dicho organismo es el más apto para conocer de las solicitudes de corrección de registros catastrales, por tener tanto el dominio de la información necesaria para la corrección así como las normas técnicas y el código catastral, establecidos por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Considera esta Sala que el procedimiento administrativo arriba señalado es la vía idónea para satisfacer las pretensiones de todos aquellos interesados en la corrección de errores contenidos en los archivos o registros llevados por las oficinas regionales y estadales de catastro, ello excluye el ejercicio de una acción de habeas data para tal rectificación
La frase del día:
—No me olvides.
—No permitas que te olvide.
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