Artículo 12
Operadores autorizados
Podrán
participar como operadores cambiarios autorizados en el mercado alternativo de divisas, los
bancos universales regidos por la ley que regula las instituciones del sector
bancario y demás leyes especiales, los operadores de valores autorizados
regidos por la ley que regula el mercado de
valores, así como los demás sujetos que realicen actividades afines a
las transacciones respectivas, debidamente autorizados mediante el convenio
cambiario correspondiente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!