Artículo 12 
Operadores autorizados  
Podrán
participar como operadores cambiarios autorizados  en el mercado alternativo de divisas, los
bancos universales regidos por la ley que regula las instituciones del sector
bancario y demás leyes especiales, los operadores de valores autorizados
regidos por la ley que regula el mercado de 
valores, así como los demás sujetos que realicen actividades afines a
las transacciones respectivas, debidamente autorizados mediante el convenio
cambiario correspondiente.
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