En la vida cuando te toca, ni aunque te
quites; y si no te toca, ni aunque te pongas
DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica
y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
LA PATRIA
POTESTAD
* Fuentes de la Patria Potestad
La Patria
Potestad viene dada por el Matrimonio, la Legitimación
y por la Adopción. Cada una
puede dar origen a la Patria Potestad.
* Efectos de la Patria Potestad
- En Cuanto a Personas
1) De
vida, muerte y castigo corporales sobre los hijos, y aún matarlos después de
haber oído la opinión de los parientes más próximos. (Por lo menos tres
parientes cercanos para poder tomar la drástica decisión).
2) De
vender los hijos en esclavitud.
3) El
derecho de vetar los matrimonios de sus hijos, hijas, nietos. El hijo de
familia no podía casarse sin el consentimiento del “Pater Familae”. Y una vez
casado, no era él, sino el “Pater Familae” el que ejercía la manus sobre la
mujer, y la Patria
Potestad sobre sus hijos. (El “Pater Familae” es quien
decide).
4) El
derecho a obligar a sus hijos y nietos a divorciarse. (A la mujer no la obliga,
porque la mujer al contraer matrimonio, automáticamente se desprende de la
“Domus”, y no pertenece más a su familia de origen; siempre y cuando
dependiendo del matrimonio).
“Domus”: Familia
5) El
derecho de abandonar al hijo. Aquí se dan dos puntos de vista: Constantino
dispuso que el hijo abandonado fuese esclavo de quien lo recogiera, más sin
embargo Justiniano dispuso que el hijo abandonado fuera libre “Sui Juris”.
6)
Derecho de emancipar, ceder sus hijos a otras personas a la manera de
“mancipatio”.
Emancipar:
Es la facultad o potestad que tiene el “Pater Familae” de dejar en libertad a
sus hijos. (Emancipar es para los hijos y Manumitir para los esclavos).
Frase
reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te
quites; y si no te toca, ni aunque te pongas
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