En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque
te pongas
N° de Expediente:
C12-243 N° de Sentencia: 301
Tema: Admisión de los
Hechos
Materia: Derecho
Procesal Penal
Asunto: Rebaja de pena
Miércoles, 14 de Agosto de 2013
Si el
juez o jueza sólo pudiera condenar mediante el procedimiento de admisión de los
hechos, previa aceptación de la cantidad de la pena por parte del acusado, la
pena impuesta sería inmodificable salvo que la norma previera tal posibilidad,
no siendo ello lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal.
La
obligación del juez o jueza es poner en conocimiento del acusado la manera cómo
se configura el procedimiento para que éste, si lo desea, solicite que se le
aplique la pena correspondiente de manera inmediata, la cual pudiera rebajarse
desde un tercio a la mitad de la que correspondería, es decir, lo mínimo que se
le rebajaría la pena sería un tercio y lo máximo, sería la mitad.
Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque
te pongas
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