En la vida cuando te toca, ni aunque te
quites; y si no te toca, ni aunque te pongas
DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica
y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
LA PATRIA
POTESTAD
* Efectos del Matrimonio
Entre o Con Relación a los Esposos Cum Manus
1) La
mujer In Manus se considera como hija de su marido “Loco Filiae”, y como
hermana de sus hijos. Desde el momento en que caía In Manus dejaba de formar
parte de su antigua familia, pues, se rompía para con ella el vinculo de
agnación, y entraba por completo en la
Manus del marido; y era admitida al culto privado de su nueva
familia.
2) Por
ser Alieni-Juris no tenía patrimonio.
3) A la muerte del marido la mujer entraba a la sucesión de éste, en calidad de heredero suyo, con igual título que sus propios hijos, y en consecuencia con ellos.
3) A la muerte del marido la mujer entraba a la sucesión de éste, en calidad de heredero suyo, con igual título que sus propios hijos, y en consecuencia con ellos.
Entre o Con Relación a los Esposos Sine Manus
1) La
mujer no entraba a la familia de su marido, y no caía bajo su potestad, sino
que pertenece a su familia de origen, y en la misma condición que tuviera en el
momento del matrimonio.
2) El
marido no tenía sobre la persona de la mujer ningún poder, ya que no podía
obligarla, ni a permanecer con él ni a volver con él.
3) A la
muerte del marido, la mujer casada Sine Manus no tenía ningún derecho a su
sucesión; pero a partir de cierta época tuvo derecho a recuperar la Dote.
Entre o Con Relación a los Bienes
1) En
caso de Matrimonio Cum Manus, el
marido se hace propietario de los bienes de la mujer, y en consecuencia tendrá
el derecho de gozar y disponer de ellos por haber adquirido la legítima
propiedad de los mismos. (Todos los
bienes que posee la mujer pasan en manos del marido)
2) En
el Matrimonio Sine Manus cada esposo
conserva su propio patrimonio. Por considerar justo que la mujer contribuye a
los cargas de la familia se creo la Institución Dotal.
Entre o Con Relación a los Hijos
1)
Entre las madres y los hijos ya se ha dicho que en el Matrimonio Cum Manus la mujer era como hermana de sus hijos.
2) En
el Matrimonio Sine Manus no había
ningún lazo de parentesco civil de agnación entre la madre y sus hijos, puesto
que formaban parte de 2 casas diferentes bajo la misma potestad.
Frase
reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te
quites; y si no te toca, ni aunque te pongas
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