23 de abril de 2016

23-04-2016 Romano (46)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Efectos del Matrimonio

Entre o Con Relación a los Esposos Cum Manus

1) La mujer In Manus se considera como hija de su marido “Loco Filiae”, y como hermana de sus hijos. Desde el momento en que caía In Manus dejaba de formar parte de su antigua familia, pues, se rompía para con ella el vinculo de agnación, y entraba por completo en la Manus del marido; y era admitida al culto privado de su nueva familia.

2) Por ser Alieni-Juris no tenía patrimonio.  

3) A la muerte del marido la mujer entraba a la sucesión de éste, en calidad de heredero suyo, con igual título que sus propios hijos, y en consecuencia con ellos.

Entre o Con Relación a los Esposos Sine Manus

1) La mujer no entraba a la familia de su marido, y no caía bajo su potestad, sino que pertenece a su familia de origen, y en la misma condición que tuviera en el momento del matrimonio.

2) El marido no tenía sobre la persona de la mujer ningún poder, ya que no podía obligarla, ni a permanecer con él ni a volver con él.

3) A la muerte del marido, la mujer casada Sine Manus no tenía ningún derecho a su sucesión; pero a partir de cierta época tuvo derecho a recuperar la Dote.

Entre o Con Relación a los Bienes

1) En caso de Matrimonio Cum Manus, el marido se hace propietario de los bienes de la mujer, y en consecuencia tendrá el derecho de gozar y disponer de ellos por haber adquirido la legítima propiedad de los mismos. (Todos los bienes que posee la mujer pasan en manos del marido)

2) En el Matrimonio Sine Manus cada esposo conserva su propio patrimonio. Por considerar justo que la mujer contribuye a los cargas de la familia se creo la Institución Dotal.

Entre o Con Relación a los Hijos

1) Entre las madres y los hijos ya se ha dicho que en el Matrimonio Cum Manus la mujer era como hermana de sus hijos.

2) En el Matrimonio Sine Manus no había ningún lazo de parentesco civil de agnación entre la madre y sus hijos, puesto que formaban parte de 2 casas diferentes bajo la misma potestad.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

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