23 de abril de 2016

23-04-2016 Penal viii

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

2) La Analogía: Con relación a la analogía, debemos señalar que entendemos por ésta la solución de un caso no previsto en la ley recurriendo a una norma de la ley que regula un caso semejante. Esta igualdad de tratamiento para el caso no previsto y el previsto, deriva de la constatación de que es común la ratio legis, aplicándose la máxima de que ubi eadem ratio, ibi eadem iuris dispositio. La ratio para atribuir a un supuesto contemplado determinadas consecuencias jurídicas, vale también para atribuir al supuesto no contemplado las mismas consecuencias jurídicas, por lo que los supuestos resultan semejantes jurídicamente.

La analogía a que nos referimos, verdadera y propia, se denomina en la doctrina analogía legis, para distinguirla de la denominada analogía iuris, en la cual el caso no previsto se resolvería recurriendo a una norma elaborada sobre la base de principios extraídos del ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en el Derecho Penal no tiene cabida la analogía, tomando en cuenta las exigencias del principio de legalidad. Evidentemente no pueden crearse delitos ni penas por analogía; toda la materia penal está reservada a la ley, y los hechos y las penas deben estar expresamente previstos en ella.

Pero en la doctrina se ha distinguido entre la analogía in malam partem (en perjuicio del reo) y analogía in bonam partem (en favor del reo); algunos autores señalan que esta última, en materia de eximentes y atenuantes, no estaría proscrita del Derecho Penal.

La ley penal venezolana, admite la analogía, in bonam partem, en materia de atenuantes. Así, en el artículo 74, #4 del Código Penal, se hace referencia para atenuar la pena.

- Artículo 74 #4 (C.P.): Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar, esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

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