Gaceta
Oficial Extraordinaria No. 6.152 de
fecha 18/11/2014
TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las
Sanciones
Capítulo I
Parte General
Artículo 98. Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de
mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al
momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible su
determinación, se tomará en cuenta la fecha en que la Administración Tributaria
tuvo conocimiento del ilícito.
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