En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque
te pongas
LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN
Gaceta
Oficial Extraordinaria No. 6.155, de
fecha 19 de noviembre de 2014
Capítulo VI
De las
sanciones penales
Artículo
41. Documento falso. La persona que intencionalmente haga uso de una
tarjeta de nacimiento hospitalaria, acta de nacimiento, cédula de identidad,
pasaporte o documento de viaje, cuyos datos sean falsos o estén alterados, de
modo que pueda resultar en perjuicio de los particulares, será penada con
prisión de uno a tres años.
Pena Corporal: 1 a 3
años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 2 años de prisión.
Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque
te pongas
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