“Puedes comprar
comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes
comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la
inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar
conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la
fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 4 LA CARGA
DE LA PRUEBA. La carga procesal. La contraprueba y la confesión ficta. La inversión de
la carga de la prueba.
Nota.- Cuando el demandante exige un cobro de bolívares (Ej.) en
principio la carga de la prueba la tiene él; pero cuando el demandado alega un
hecho impeditivo, se traslada la carga de la prueba a este último. Al demostrar
el HI puede demostrar el término para el cual es exigible la suma de dinero.
Nota.- Cuando se alega el hecho impeditivo se reconoce la
existencia del crédito = Hechos reconocidos o admitidos tácitamente que generan
un relevo de prueba.
Nota.- El demandado tiene que promover su medio de prueba idóneo y
conducente que demuestre su HI: MDP instrumental. Y el juez en la etapa
valorativa declara sin lugar la acción del demandante; en el caso de que el ddo
no aporte el MDP se declara con lugar la acción del ddte.
Nota.- Una vez que venza el lapso del emplazamiento se abre la
etapa probatoria.
Frase
reflexiva:
“Puedes comprar
comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes
comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la
inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar
conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la
fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz”
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