“Puedes comprar
comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes
comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la
inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar
conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la
fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 4 LA CARGA
DE LA PRUEBA. La carga procesal. La contraprueba y la confesión ficta. La inversión de
la carga de la prueba.
CONTRAPRUEBA
El ddo tiene la carga de traer la contraprueba, que es lo
que contradice los HC, para que no se presuman como ciertos los hechos alegados
por el ddte.
Cuando la parte contraria alega ese tipo de presunción, se
traba la contraprueba.
Ej.: se presume que la causa que existe es lícita; se tiene que
demostrar que es ilícita.
Nota.- Los hechos presumidos una vez alegados están amparados por
una presunción establecida por el legislador. Si se quiere valer de un HP hay
que partir de un hecho conocido.
Nota.- No hay que demostrar el hecho conocido porque el juez tiene
como sentado el hecho y no se demuestra. Están establecidos como verdad
material.
Buena fe = Se presume.
Causa lícita = Se presumen
en el contrato.
Frase
reflexiva:
“Puedes comprar
comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes
comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la
inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar
conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la
fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz”
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