IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República
por autoridad de la ley, se declara:
1.- COMPETENTE para
conocer del recurso de colisión de leyes interpuesto por el abogado Antonio
Augusto Bermúdez Bermúdez, “procediendo
en este acto en ejercicio del derecho constitucional que se me consagra en el
artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela”, entre el artículo 134 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal y el artículo 25 de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación.
2.- ADMITE el
recurso de colisión de leyes ejercido.
3.- ORDENA citar
al Presidente de la
Asamblea Nacional.
4.- ORDENA notificar
a la parte recurrente, a la
Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor
del Pueblo.
5.- ORDENA remitir
el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar
con la tramitación del procedimiento.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado
de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de agosto
de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157°
de la Federación.
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