17 de agosto de 2016

17-08-2016 Cómputo

CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

En nuestro país, el lapso que se toma en cuenta para el cómputo de la prescripción del delito, varía según la gravedad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código Penal vigente, con relación al quantum de la pena, sin embargo, parte de la doctrina se inclina por calcular el lapso prescriptivo tomando en consideración el máximo de la pena, mientras otro sector se alinea al cálculo del tiempo para que ocurra la prescripción en la pena normalmente aplicable, esto es, el término medio de la pena a imponer, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 37 del texto penal sustantivo.

Al respecto, existe jurisprudencia patria reiterada en la que se establece que no se puede tomar como base para contar el tiempo de la prescripción, el límite máximo de la pena en abstracto, sino su término medio (pena in concreto), porque para los efectos de la prescripción no se toman en cuenta las circunstancias agravantes ni las atenuantes, sino las constitutivas de delito en su naturaleza simple, por ser aquellas circunstancias, hechos que deben ser probados. O expresado en otros términos, lo procedente es tener en consideración la pena objetivamente considerada, o sea, lo que resulta de la aplicación del término medio, sin la concurrencia de agravantes o atenuantes.

Continuando con los cómputos con relación al tema in commento, tenemos que, la prescripción ordinaria se computará a partir de la fecha de comisión del hecho punible objeto del proceso, para los delitos consumados; para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho; todo ello, de conformidad con el artículo 109 del instrumento sustantivo penal.

Y la llamada prescripción extraordinaria o judicial comenzará a correr a partir del momento en que le sea atribuida la presunta comisión o participación del hecho punible objeto del proceso al sujeto activo, esto es, a partir de la imputación objetiva que le haga el representante fiscal al individuo señalado como autor o partícipe en la presenta comisión de un delito.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 135, 136.

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