En
nuestro país, el lapso que se toma en cuenta para el cómputo de la prescripción
del delito, varía según la gravedad del mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 108 del Código Penal vigente, con relación al quantum de la pena, sin embargo, parte
de la doctrina se inclina por calcular el lapso prescriptivo tomando en
consideración el máximo de la pena, mientras otro sector se alinea al cálculo
del tiempo para que ocurra la prescripción en la pena normalmente aplicable,
esto es, el término medio de la pena a imponer, atendiendo a lo preceptuado en
el artículo 37 del texto penal sustantivo.
Al
respecto, existe jurisprudencia patria reiterada en la que se establece que no
se puede tomar como base para contar el tiempo de la prescripción, el límite
máximo de la pena en abstracto, sino su término medio (pena in concreto), porque para los efectos de la prescripción no
se toman en cuenta las circunstancias agravantes ni las atenuantes, sino las
constitutivas de delito en su naturaleza simple, por ser aquellas
circunstancias, hechos que deben ser probados.
O expresado en otros términos, lo procedente es tener en consideración la pena
objetivamente considerada, o sea, lo que resulta de la aplicación del término
medio, sin la concurrencia de agravantes
o atenuantes.
Continuando
con los cómputos con relación al tema in
commento, tenemos que, la prescripción
ordinaria se computará a partir de la fecha de comisión del hecho punible
objeto del proceso, para los delitos
consumados; para las infracciones
intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de
la ejecución; y para las infracciones
continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o
permanencia del hecho; todo ello, de conformidad con el artículo 109 del
instrumento sustantivo penal.
Y la
llamada prescripción extraordinaria o
judicial comenzará a correr a partir del momento en que le sea atribuida la
presunta comisión o participación del hecho punible objeto del proceso al
sujeto activo, esto es, a partir de la imputación objetiva que le haga el
representante fiscal al individuo señalado como autor o partícipe en la
presenta comisión de un delito.
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica
Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 135, 136.
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