18 de agosto de 2016

18-08-2016 Administrativo II (20)

Frase reflexiva:
A los hombres se les puede eliminar, pero a las ideas no; cuando se elimina a los hombres se robustecen las ideas

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Para qué se notifica?: para que yo me entere legalmente que hay un procedimiento en mi contra, y así ejercer mi derecho a la defensa contemplado en el artículo 49 de la CN.

¿Qué viene después que se inicia el procedimiento de oficio?: la notificación.

¿Qué derecho constitucional se garantiza cuando se hace la respectiva notificación?: el derecho a la defensa contemplado en el artículo 49 de la CN.

¿Cuál es el objeto de la notificación?: que yo me de por entendido legalmente.

¿Cómo tiene que ser la respuesta de la administración?: una respuesta legal en lo formal, en lo material y en lo teleológico.

¿Qué derecho estoy ejerciendo cuando hago una petición?: el derecho de petición administrativa contemplado en el artículo 51 de la CN.

Luego que se realizan todos los procedimientos anteriores (instancia de parte u oficio, la notificación) se tiene que ejercer la defensa correspondiente acompañada de los medios de prueba necesarios.

Medios de Pruebas

Esos M.P. son elementos que permiten demostrar los hechos que se han alegado en el proceso. (Mediante los medios de pruebas se puede demostrar algo)

Todos los medios de pruebas contenidos en el ordenamiento jurídico se admiten. No hay medios de pruebas específicos en la administración.

Hay 3 medios de pruebas que tienen características especiales en el procedimiento administrativo, los cuales son:

1) Posiciones Juradas y Juramento Decisorio: las posiciones juradas son un medio de prueba mediante el cual una de las partes llama directamente a la otra parte del proceso para preguntarle algo delante del Juez. Allí se realizarán unas preguntas específicas donde se buscara descubrir la posición fundamental de la otra parte… en pocas palabras es lo que conocemos como: “a confesión de parte relevo de pruebas”.

Todo lo que se diga en las posiciones juradas va hacer determinante en el proceso.

Ahora bien, ellas (posiciones juradas) no son admitidas en el proceso administrativo, porque quien está siendo demandado es el Estado; ya que como sabemos, el Estado por sí solo no existe, sino que es una entelequia.
             
El Estado existe como una forma que se encontró para administrar la vida social, en consecuencia, cuando se le causa un perjuicio al Estado, se le está causando a la colectividad.

Podemos concluir, que por las solemnidades de las pruebas en las posiciones juradas, eso no se admite en el procedimiento administrativo. 

Y con relación al juramento decisorio, eso quedo en el derecho antiguo, cuando los contratos que en esa época se realizaban, se sellaban con un apretón de mano y la palabra; ya que para ese tiempo, la palabra era sagrada. La regla en la sociedad, era el honor.

En aquel tiempo a la persona demandada la llamaban a un juicio y le realizaban una sola pregunta: “si era culpable o no”. Lo que esa persona respondiera, eso era. Pero si se llegase a comprobar que en el procedimiento esa persona mintió, quedaba fuera de la sociedad (la persona que mintió).

Hoy en día el juramento decisorio no se aplica.

Nota: El juicio se da porque hay un desacuerdo entre las partes.

Frase reflexiva:
A los hombres se les puede eliminar, pero a las ideas no; cuando se elimina a los hombres se robustecen las ideas

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