A los hombres se
les puede eliminar, pero a las ideas no; cuando se elimina a los hombres se
robustecen las ideas
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
¿Para qué se notifica?: para que yo me entere legalmente que hay un procedimiento
en mi contra, y así ejercer mi derecho a la defensa contemplado en el artículo
49 de la CN.
¿Qué viene después que se inicia el
procedimiento de oficio?: la notificación.
¿Qué derecho constitucional se garantiza
cuando se hace la respectiva notificación?: el
derecho a la defensa contemplado en el artículo 49 de la CN.
¿Cuál es el objeto de la notificación?: que yo me de por entendido legalmente.
¿Cómo tiene que ser la respuesta de la
administración?: una respuesta legal en lo formal, en lo material y en lo
teleológico.
¿Qué derecho estoy ejerciendo cuando hago una
petición?: el derecho de petición
administrativa contemplado en el artículo 51 de la CN.
Luego
que se realizan todos los procedimientos anteriores (instancia de parte u
oficio, la notificación) se tiene que ejercer la defensa correspondiente
acompañada de los medios de prueba
necesarios.
Medios de Pruebas
Esos
M.P. son elementos que permiten demostrar los hechos que se han alegado en el
proceso. (Mediante los medios de pruebas se puede demostrar algo)
Todos
los medios de pruebas contenidos en el ordenamiento jurídico se admiten. No hay
medios de pruebas específicos en la administración.
Hay 3 medios de pruebas que tienen
características especiales en el procedimiento administrativo, los cuales son:
1) Posiciones Juradas y Juramento Decisorio: las posiciones
juradas son un medio de prueba mediante el cual una de las partes llama
directamente a la otra parte del proceso para preguntarle algo delante del
Juez. Allí se realizarán unas preguntas específicas donde se buscara descubrir
la posición fundamental de la otra parte… en pocas palabras es lo que conocemos
como: “a confesión de parte relevo de pruebas”.
Todo lo
que se diga en las posiciones juradas va hacer determinante en el proceso.
Ahora
bien, ellas (posiciones juradas) no son admitidas en el proceso administrativo,
porque quien está siendo demandado es el Estado; ya que como sabemos, el Estado
por sí solo no existe, sino que es una entelequia.
El Estado existe como una forma que se encontró para
administrar la vida social, en consecuencia, cuando se le causa un perjuicio al
Estado, se le está causando a la colectividad.
Podemos concluir, que por las solemnidades de las pruebas
en las posiciones juradas, eso no se admite en el procedimiento administrativo.
Y con relación al juramento
decisorio, eso quedo en el derecho antiguo, cuando los contratos que en esa
época se realizaban, se sellaban con un apretón de mano y la palabra; ya que
para ese tiempo, la palabra era sagrada. La regla en la sociedad, era el honor.
En aquel tiempo a la persona demandada la llamaban a un
juicio y le realizaban una sola pregunta: “si era culpable o no”. Lo que esa
persona respondiera, eso era. Pero si se llegase a comprobar que en el
procedimiento esa persona mintió, quedaba fuera de la sociedad (la persona que
mintió).
Hoy en día el juramento
decisorio no se aplica.
Nota: El
juicio se da porque hay un desacuerdo entre las partes.
Frase reflexiva:
A los hombres se
les puede eliminar, pero a las ideas no; cuando se elimina a los hombres se
robustecen las ideas
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!