18 de agosto de 2016

18-08-2016 Imprescriptibilidad

DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL

Como garantía fundamental y límite al ius puniendi se encuentra la prescriptibilidad de la acción penal, con muy cercana relación al principio de la pena humanitaria y prohibición constitucional contra penas perpetuas, sobre todo cuando se trata de la restricción de la libertad ambulatoria. Pero ante la gravedad de ciertos delitos que afectan bienes jurídicos de magnitud, tales como la vida, la integridad física, la salud, la cosa pública, es que las legislaciones adoptan normas con el objeto de salvaguardar dichos bienes jurídicos, crear seguridad jurídica y evitar la impunidad, es que establecen la imprescriptibilidad de la acción penal con respecto a determinados delitos en sus ordenamientos jurídicos.

En la doctrina jurídico-penal internacional prevalece la corriente de sancionar con imprescriptibilidad los delitos de lesa humanidad. Es por ello, que han elaborado y aplicado instrumentos normativos, como por ejemplo la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de fecha 26 de noviembre de 1968; y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de fecha 17 de julio de 1998, cuya Ley aprobatoria fue publicada en Gaceta Oficial, el 13 de diciembre de 2000.

Nuestra regulación patria en la materia se sustenta constitucionalmente en el artículo 29, el cual es del tenor siguiente: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. (omissis)

Por otra parte, el artículo 271 constitucional, textualmente dispone: (omissis) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes. (omissis)

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 136, 137.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!