Como garantía fundamental y límite al ius puniendi se encuentra la
prescriptibilidad de la acción penal, con muy cercana relación al principio de
la pena humanitaria y prohibición constitucional contra penas perpetuas, sobre
todo cuando se trata de la restricción de la libertad ambulatoria. Pero ante la
gravedad de ciertos delitos que afectan bienes jurídicos de magnitud, tales
como la vida, la integridad física, la salud, la cosa
pública, es que las legislaciones adoptan normas con el objeto de salvaguardar
dichos bienes jurídicos, crear seguridad jurídica y evitar la impunidad,
es que establecen la imprescriptibilidad de la acción penal con respecto a
determinados delitos en sus ordenamientos jurídicos.
En la doctrina jurídico-penal internacional
prevalece la corriente de sancionar con imprescriptibilidad los delitos de lesa humanidad. Es por ello, que han
elaborado y aplicado instrumentos normativos, como por ejemplo la Convención
sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad, de fecha 26 de noviembre de 1968; y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
de fecha 17 de julio de 1998, cuya Ley aprobatoria fue publicada en Gaceta
Oficial, el 13 de diciembre de 2000.
Nuestra regulación patria en la materia se sustenta
constitucionalmente en el artículo 29, el cual es del tenor siguiente: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar
legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los
delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los
crímenes de guerra son imprescriptibles. (omissis)”
Por
otra parte, el artículo 271
constitucional, textualmente dispone: “(omissis)
No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos
contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de
estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los
bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el
patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes. (omissis)”
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica
Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 136, 137.
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