Es
vasta la doctrina jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en
relación a la prescripción de la acción penal. A tales efectos, se mencionan, a
continuación algunos extractos de sentencias que hacen referencia al tema sub iudice, a saber:
Sentencia
de la Sala de
Casación Penal No. 035, de fecha 02 de febrero de 2010, con ponencia de la Magistrada Deyanira
Nieves Bastidas:
Al
respecto, la Sala
de Casación Penal ha establecido de manera reiterada que: “…A los efectos de la declaratoria de prescripción, la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, estableció los supuestos de la misma, mediante
sentencia Nº 485 de fecha 06 de agosto de 2007, en el Expediente Nº: C06-0386, en
los términos siguientes: ‘…el juzgador tiene la obligación de realizar el
estudio de los elementos constitutivos del delito y evidenciar que el mismo
esté completamente descrito en la ley, para luego determinar según el tipo
penal seleccionado, los lapsos de prescripción los cuales varían según el hecho
punible y, por consiguiente, emitir un fallo apegado a estricto derecho. En
otras palabras, sin el elemento tipicidad no existe delito por imperativo del
principio de legalidad ‘nullum crimen sine lege’, es decir, sólo los hechos
descritos en la ley como delitos pueden ser considerados como tales…”
(Sentencia Nº 519, del 13 de octubre de 2008).
Sentencia
de la Sala de
Casación Penal No. 430, de fecha 08 de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira
Nieves Bastidas:
En
relación con los actos interruptivos de la prescripción de la acción penal, la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado que: “...Lo que sí es cierto es que, mientras dure el proceso, existe un
acto continuo y sucesivo de interrupción de la prescripción sobre la acción o
los derechos que allí se ventilan,... El artículo 110 del Código Penal señala
las causas de interrupción de la prescripción. 1) La primera de ellas es la
sentencia condenatoria, que claro está al llegar al fin el proceso mediante
sentencia, mal puede correr prescripción alguna, ya que la acción quedó
satisfecha. 2) Si el reo se fuga antes o durante el juicio, mediante la
requisitoria librada contra el imputado. 3) El auto de detención o de citación
para rendir indagatoria, figuras que actualmente no existen en el Código
Orgánico Procesal Penal, y las diligencias procesales que les sigan. Dado que
el Código Orgánico Procesal Penal señala que el proceso penal comienza en la
fase investigativa, la citación del imputado o su declaración como tal en dicha
fase, que es equivalente a la citación para rendir declaración, se convierte en
actos interruptivos de la prescripción. 4) El desarrollo del proceso, que
corresponde a las diligencias procesales que le siguen a la citación para
rendir declaración, como se señaló antes. Por lo que mientras el proceso se
encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos
estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción
desde el día de dichos actos...”. (Sentencia N° 1118, del 25 de junio de
2001).
Sentencia
de la Sala Constitucional
No. 1177, de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen
Zuleta de Merchán:
considerando
que es desde la imputación en el procedimiento ordinario y de aprehensión por
flagrancia, cuando un ciudadano o ciudadana se inserta como sub iudice en el
proceso penal actual, pudiendo ejercer en forma plena y cabal su legítimo
derecho a la defensa. En definitiva de cara al proceso penal actual, el lapso
para el cómputo de la extinción de la acción penal debe iniciarse a partir del
momento en que el procesado, encausado o inculpado se ponga a derecho y cumpla
con la actividad procesal que en su
condición de imputado a él le impone, porque será a partir de entonces, cuando,
eventualmente, puede examinarse si ha transcurrido el tiempo para que opere la
señalada extinción o si el juicio se ha prolongado por causas no imputables a
dicho encausado (Vid sentencia N° 1089/2006 del 19 de mayo, recaída en el caso:
Antonio Ramón Rodríguez).
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica
Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 137, 138, 139.
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