Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17
de junio de 2013
TÍTULO II
De la fabricación, importación, exportación, tránsito
y comercialización de armas
Capítulo II
Armas blancas y otras armas
Armas blancas prohibidas
Artículo 15. Son armas blancas de prohibida fabricación, importación,
exportación, comercialización, porte y uso, aquellas que así determine el
órgano de la
Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con competencia
en materia de control de armas.
No se
considerarán armas blancas prohibidas aquellos instrumentos o herramientas que
por su naturaleza sirven para el desempeño de una profesión, oficio o práctica
deportiva, cuyo uso, en todo caso, se circunscribe a los lugares y ámbitos
asociados a los mismos.
Prohibición
Artículo 16. Queda prohibido portar armas blancas en los siguientes
supuestos:
1. En
reuniones o manifestaciones públicas, espectáculos públicos, deportivos,
marchas, huelgas, mítines y en procesos electorales.
2. En
instituciones educativas, centros de salud y centros religiosos;
3. En
establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas;
4. En
estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas.
Con excepción
del supuesto establecido
en el numeral
4, se excluye
del contenido del presente artículo a los miembros de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos
de policía, órganos de seguridad ciudadana y demás órganos del Estado
autorizados y autorizadas para portar armas en el ejercicio de sus funciones.
Autorización para las armas blancas en
tránsito
Artículo 17. Previo a su ingreso al territorio nacional, las personas
extranjeras en condición de deportistas, científicos y coleccionistas que
posean armas blancas, deberán obtener del órgano de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, la autorización
respectiva para ingresar y transitar con las mismas, dentro del territorio de la República.
Para la
obtención de esta autorización, el solicitante deberá exponer, en forma
escrita, las circunstancias que ameritan el ingreso de tales armas.
Los requisitos
y procedimientos para el contenido del presente artículo serán establecidos en
el reglamento respectivo o por la autoridad competente.
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