Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
2. Carteles: Es cuando resulta impracticable la notificación personal; una vez que se haya introducido un auto en
el expediente, considerándolo impracticable.
La notificación por carteles se realiza en
un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que
conoce del asunto tenga su sede. Se entenderá notificado el interesado 15 días hábiles después de la
publicación (en este caso). El día hábil se refiere del organismo que esté
tramitando el asunto.
Una vez
que se publica la notificación por carteles, el interesado tiene que llevar la
página en donde salga dicha notificación con la fecha correspondiente.
Nota: Los
lapsos comienzan a correr a partir del día después en que se consigna la boleta
o el cartel en el expediente. Tengamos en consideración que en Derecho hay un
principio el cual se llama: principio del día a quo, que
significa: “día desde el cual comienza a
contarse un término”.
Nota: Si
por caso fortuito o fuerza mayor hay un día no hábil, se tiene que observar muy
cuidadosamente, porque puede ser que esté no hábil por determinado tiempo o
momento, y luego puede volver a tomar su curso. Si es posible se busca a un
notario para que de fe pública de lo que está sucediendo.
Nota: Se tiene que
tomar en consideración, donde el diario sea editado.
Nota: Cuando
se reconozca la existencia del vicio de nulidad absoluta, se echa para atrás el
procedimiento administrativo, desde el momento que hubo el vicio.
Nota: El
procedimiento de notificación es de una sola manera. Se notifica de manera
estricta, como se contempla en el artículo 73 y ss.
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