“Lo peor que podemos hacer es no
hacer nada”
Artículo 285. Código Penal. Quien instigare a la desobediencia de las
leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley
prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será
castigado con prisión de tres años a seis años.
Artículo 297. Código Penal. Si la explosión o amenaza se producen en el
lugar de una reunión pública y al tiempo en que esta se verifica o si ocurre
con ocasión en que haya peligro para el mayor número de gentes en épocas de
agitación, calamidad o desastres públicos, la prisión se impondrá por tiempo de
cuatro a ocho años.
La
frase del día:
“Lo peor que podemos hacer es no
hacer nada”
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