“Vacía tu bolsillo en tu mente, y
tu mente llenará tu bolsillo.” Benjamin Franklin
3.- Prueba anticipada y prueba preconstituida
Debemos
entender por prueba anticipada, aquella practicada siempre con intervención del
juez penal o del tribunal en condiciones que permiten la contradicción,
realizada cuando fuere de temer que no podrá practicarse en el juicio oral o
que pudieran motivar su suspensión.
Prueba
preconstituida en cambio es aquella practicada antes del inicio formal del
proceso penal o en la propia fase de investigación, observando las garantías
constitucionales y legales pertinentes, respecto a diligencias de imposible o
muy difícil reproducción.
La
frase del día:
“Vacía tu bolsillo en tu mente, y
tu mente llenará tu bolsillo.” Benjamin Franklin
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