“…saber alguna cosa es muy distinto de
saber enseñarlo” La magia de la
comunicación; p.69; Dr. Lair Ribeiro
2.- Actos de
investigación y actos de prueba
El procedimiento penal (ordinario) está dividido en dos
grandes fases o etapas que son la investigación y el juzgamiento. Los sujetos
procesales introducen hechos en ambas, a través de actos de aportación que les
den entrada. Sin embargo, en cada una de ellas los actos de aportación de
hechos tienen un alcance distinto. Durante la investigación los actos de
aportación de hechos tienen por objeto determinar las condiciones en que se
habría realizado el hecho punible e identificar a su presunto autor, en
perspectiva a obtener elementos para fundar la acusación. En la fase de enjuiciamiento,
la aportación de hechos tiene como exclusiva función formar la convicción
necesaria para que el Tribunal dicte sentencia.
La distinción entre actos de investigación prejudiciales
(de la Policía Nacional y del Ministerio Público) y actos de prueba no
presenta, en opinión de MIRANDA ESTRAMPES, una especial dificultad. Bastaría
recordar que el destinatario de la prueba procesal es el Juez para comprobar
que en tales actos de investigación no interviene ni están destinados a ningún
órgano jurisdiccional, con lo cual no cabe confundirlos con los actos de
prueba. Como advierte GIMENO SENDRA, los actos de prueba requieren el
cumplimiento al menos de dos requisitos, uno objetivo, consistente en la
contradicción, y otro subjetivo, por cuanto la prueba ha de estar intervenida
por un órgano judicial.
La frase del día:
“…saber alguna cosa es muy distinto de
saber enseñarlo” La magia de la
comunicación; p.69; Dr. Lair Ribeiro
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