DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 52
De la conversión y comutación de penas
Conversión a confinamiento por buena conducta. Todo reo condenado a prisión que, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.
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