DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 57
De la conversión y comutación de penas
Conversión en amonestación. Cuando la pena que debiera imponerse al reo no excediere de treinta días de arresto, cuarenta y cinco días de confinamiento o cuatrocientos cincuenta unidades tributarias de multa, podrá el juez de la causa conmutarla en la de apercibimiento o amonestación, siempre que el delito se hubiere cometido con circunstancias atenuantes y sin concurrir la agravante de reincidencia.
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