16 de octubre de 2013

Conversión

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 57

De la conversión y comutación de penas

Conversión en amonestación. Cuando la pena que debiera imponerse al reo no excediere de treinta días de arresto, cuarenta y cinco días de confinamiento o cuatrocientos cincuenta unidades tributarias de multa, podrá el juez de la causa conmutarla en la de apercibimiento o amonestación, siempre que el delito se hubiere cometido con circunstancias atenuantes y sin concurrir la agravante de reincidencia.

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