26 de junio de 2016

26-06-2016 Pruebas (109)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

RECIPROCIDAD PARA ABSOLVER PJ: 406

La parte que absuelva PJ puede después solicitarle a quien se las formulo, absolver también PJ.

En el escrito de promoción del mdp se debe manifestar la voluntad expresa de absolver las pj recíprocamente a la otra parte que las absolvió. Si no se establece eso el juez no admite el mdp.

En el 406 se pone de manifiesto el principio de igualdad procesal que consiste en que a las partes se les debe garantizar igualdad de prerrogativas en el proceso.

"La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.

Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba."

La parte que solicita algo = promovente.
Deberá = carga procesal: si no la cumple no se admite.
Acordadas = admitidas.
Providencia donde se admiten = auto de admisión.

Se fija la oportunidad donde el solicitante absuelva las PJ.

Al que promueve las PJ no se cita porque ya se tiene a derecho esa persona.

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