Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad.
Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión,
declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las
posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos
de admisibilidad. Trámite de realización.
RECIPROCIDAD PARA ABSOLVER PJ: 406
La
parte que absuelva PJ puede después solicitarle a quien se las formulo,
absolver también PJ.
En el
escrito de promoción del mdp se debe manifestar la voluntad expresa de absolver
las pj recíprocamente a la otra parte que las absolvió. Si no se establece eso
el juez no admite el mdp.
En el
406 se pone de manifiesto el principio
de igualdad procesal que consiste en que a las partes se les debe
garantizar igualdad de prerrogativas en el proceso.
"La parte que solicite las posiciones deberá
manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas
recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.
Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes,
el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe
absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición
de la prueba."
La parte que solicita algo = promovente.
Deberá = carga procesal: si no la cumple no se admite.
Acordadas = admitidas.
Providencia donde se admiten = auto de admisión.
Se fija la oportunidad donde el solicitante absuelva las
PJ.
Al que promueve las PJ no se cita porque ya se tiene a
derecho esa persona.
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