26 de junio de 2016

26-06-2016 Pruebas (107)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

OPORTUNIDAD PROCESAL PARA LA PROMOCIÓN: 405

Las posiciones juradas solamente podrán evacuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.

A través de la debida evacuación del MDP la parte que lo promueve buscar obtener la confesión de su contraparte en el proceso. Cuando se obtiene la confesión el juez atribuye el valor probatorio del 1401 CC.

No siempre cuando el absolvente responde las PJ dirá "si" o "no" ya que en ocasiones él buscará eludir la pregunta. En ese caso el juez valorará según la SC.

Preguntas de modo asertivo: ¿diga cómo es cierto?; ¿diga cómo es verdad?; ¿diga si es cierto?; ¿diga si es verdad?

Forma incorrecta: ¿Si sabe diga...?

A veces la respuesta a las PJ contiene una declaración de parte...

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