Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad.
Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión,
declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las
posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos
de admisibilidad. Trámite de realización.
OPORTUNIDAD PROCESAL PARA LA PROMOCIÓN: 405
Las
posiciones juradas solamente podrán evacuarse sobre los hechos pertinentes al
mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de
ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.
A
través de la debida evacuación del MDP la parte que lo promueve buscar obtener
la confesión de su contraparte en el proceso. Cuando se obtiene la confesión el
juez atribuye el valor probatorio del 1401 CC.
No siempre
cuando el absolvente responde las PJ dirá "si" o "no" ya
que en ocasiones él buscará eludir la pregunta. En ese caso el juez valorará
según la SC.
Preguntas de modo asertivo: ¿diga cómo es cierto?; ¿diga cómo es verdad?; ¿diga si es
cierto?; ¿diga si es verdad?
Forma incorrecta: ¿Si sabe diga...?
A veces
la respuesta a las PJ contiene una declaración de parte...
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