26 de junio de 2016

26-06-2016 Pruebas (121)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

¿CUÁNTAS VECES PUEDE PROMOVERSE EL MEDIO DE PRUEBA EN AMBAS INSTANCIAS? - 419

No se permitirá promover la prueba de posiciones más de una vez en 1era y 2da instancia.

Excepción: después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en contra hechos o instrumentos nuevos, casos en el cual podrán promover otra vez con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente aducidos.

Demanda: se alegan los hechos en el inicio.
Reforma de libelo: el dte alega hechos nuevos.
Contestación de la demanda: el ddo alega hechos nuevos.

Nota.- Cuando se alegan hechos nuevos se puede promover de nuevo las posiciones.

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