Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad.
Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión,
declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las
posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos
de admisibilidad. Trámite de realización.
¿CUÁNTAS VECES
PUEDE PROMOVERSE EL MEDIO DE PRUEBA EN AMBAS INSTANCIAS? - 419
No se permitirá promover la prueba de posiciones más de una
vez en 1era y 2da instancia.
Excepción: después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en
contra hechos o instrumentos nuevos, casos en el cual podrán promover otra vez
con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente aducidos.
Demanda: se alegan los hechos en el inicio.
Reforma de libelo: el dte alega hechos nuevos.
Contestación de la demanda: el ddo alega hechos nuevos.
Nota.- Cuando se alegan hechos nuevos se puede promover de nuevo
las posiciones.
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